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Chihuahua

Francisco Sánchez postula reformas a la ley electoral para elección de Seccionales y Comisarios de Policía

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Chihuahua. – El diputado y coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, presentó ante el Congreso local una iniciativa para reformar la Ley Electoral del Estado y el Código Municipal en lo relativo a la elección de autoridades municipales auxiliares.

La propuesta del legislador busca que los 51 ayuntamientos de la entidad que deben elegir a sus autoridades auxiliares, como presidentes seccionales o comisarios de policía, puedan también efectuar sus procesos electorales desde su propia estructura.

En ese sentido, apuntó Francisco Sánchez, la legislación actual no brinda a los ayuntamientos los mecanismos para su elección, sino que lo postula como facultad exclusiva del Instituto Estatal Electoral (IEE), sin embargo, el organismo electoral no cuenta, en muchas ocasiones, con los recursos para operar dichas elecciones.

“Durante la legislatura anterior se expidió un decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado y el Código Municipal a fin de adecuarlas a los procesos democráticos actuales, sin embargo, dejaron de lado muchos aspectos vitales de la operación de estos procesos y debemos subsanar esos errores para garantizarle a los ayuntamientos los mecanismos para la elección de sus autoridades auxiliares”, apuntó Sánchez Villegas.

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Dicha reforma facultó al Instituto Estatal Electoral como el organismo encargado de la elección, sin embargo, estipula que solo puede actuar bajo expresa petición del ayuntamiento, la cual debe emitirse en un plazo máximo de 11 días después de la conformación del mismo. De tal manera que gran número de los ayuntamientos que requieren de este tipo de elecciones no son contemplados en los presupuestos anuales del organismo electoral, ya que se requeriría de un presupuesto adicional cercano a los 36 millones de pesos.

La intención de la propuesta de Francisco Sánchez es precisamente brindarle un marco jurídico a los ayuntamientos que no soliciten al IEE la realización del proceso electoral y sea a partir de su propia estructura que puedan emitir las convocatorias, conteo de votos y declaratorias de validez de la elección.

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