Por: La Redacción.
Ciudad de México., a 5 de abril del 2024.- Un tribunal federal concedió a Jesús Murillo Karam, ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR), la medida de prisión domiciliaria, por lo que en los próximos días podría abandonar la Torre Médica de Tepepan donde se encuentra internado.
Por mayoría de votos el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México concedieron una suspensión definitiva a Murillo Karam al considerar su avanzada edad y su estado de salud.
“El quejoso padece una enfermedad grave y tiene más de 75 años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona”, explicó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) al dar a conocer el fallo emitido este jueves en sesión del Colegiado.
Debido a que desde noviembre del año pasado la defensa del ex funcionario logró que un juez de control le permitiera seguir en prisión domiciliaria el proceso que enfrenta por tortura, desaparición forzada y delitos contra la administración pública por la creación de la llamada “verdad histórica” en el caso Ayotzinapa, la nueva orden del Colegiado le permitirá ejecutar el cambio de medida en los próximos días.
El ex procurador solicitó un amparo contra la negativa de un juez de control de permitirle continuar en prisión domiciliaria el proceso que enfrenta por supuestamente ordenar torturar a Felipe Rodríguez Salgado “El Cepillo”, identificado como integrante de los Guerreros Unidos, grupo al que se atribuye la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
En dicho amparo, solicitó una suspensión para que se le permitiera, por adelantado, continuar su proceso en prisión domiciliaria, pero el juez de Distrito que conoció del asunto le negó la medida al considerar que con esto dejaría sin materia el juicio de amparo.
Al respecto, los magistrados del Colegiado señalaron que en casos como el de Murillo Karam se pueden adelantar los efectos del amparo porque la medida sólo implica modificar el lugar en el que cumplirá la prisión preventiva justificada a la que está sujeto desde abril del año pasado.
“Lo que en realidad es materia de la litis es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión”, precisó el CJF.
Los magistrados añadieron que el riesgo de fuga deben analizarse en función de las características del caso y recordaron que Murillo Karam permitió la ejecución de la orden de aprehensión emitida en su contra por el caso Ayotzinapa, pese a que tenía en aquel entonces la posibilidad de sustraerse de la justicia.
“El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad”, continuó el Consejo.
En consecuencia, el juez de control deberá celebrar una audiencia para determinar qué medidas de control serán impuestas para que Murillo Karam pueda salir de la Torre Médica de Tepepan, donde se encuentra internado desde el 30 de junio de 2023.
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