Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Chihuahua, Chih., a 17 de abril del 2024.- La Fiscalía General de la República (FGR) informó su rechazo ante la decisión del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país de “ordenar suspender el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves”.
Estos delitos, contemplan los sexuales; los cometidos contra menores; el feminicidio; el homicidio; la violación; el secuestro; la delincuencia organizada; y otros más. Todo lo cual se aplicará en los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
Cabe destacar que dentro de estos 17 entidades federativas se encuentra estados con un alto indíce de criminalidad y eventos violentos encabezados por grupos criminales que se disputan el tráfico de drogas y personas como lo son: Tamaulipas, Guanajuato, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Zacatecas entre otros.
Por ese motivo, la FGR aseguró que esta resolución “pone en peligro a los ciudadanos, principalmente a las victimas de los delitos antes mencionados y a sus testigos, quienes quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos”.
La impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente, en muchos casos, aseguró la FGR.
En razón de lo anterior, la Fiscalía General de la República, junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, ha solicitado formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo de la Nación Mexicana.
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