Vivir en Parral

Mayor infraestructura y atención para la infancia en el desamparo

Por: La Redación.

Chihuahua, Chih., a 17 de diciembre del 2024.- He propuesto ante el Pleno del Congreso del Estado, mecanismos de ley que permitan a los municipios tener infraestructura y redes de apoyo más amplias a la atención infantil en el caso de los menores en orfandad.

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una prioridad fundamental en cualquier sociedad, pero existe un grupo particularmente vulnerable que requiere una atención especial: aquellos que se encuentran en situación de desamparo familiar.

La Iniciativa con carácter de Decreto, es con el propósito de reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.

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Ello conforme a una reforma al Artículo 14, con la finalidad de proteger el goce y ejercicio igualitario de todos sus derechos.

El marco legal internacional y nacional establece claras directrices para la protección de los derechos de los menores, por lo tanto, un mandato claro y una responsabilidad ineludible en la implementación de políticas y programas destinados a proteger a los menores en situación de vulnerabilidad.

Estas competencias incluyen el desarrollo y ejecución de políticas públicas, la supervisión y fiscalización de su cumplimiento, y la provisión de servicios sociales directos que aborden las necesidades específicas de estos menores.

En este contexto, las autoridades tienen la responsabilidad crucial de adoptar medidas de protección especial para garantizar que estos menores no solo sobrevivan, sino que también puedan desarrollarse plenamente y alcanzar su potencial.

Proponemos la adopción de medidas eficaces  para detectar casos de vulnerabilidad a través de la colaboración entre diferentes entidades y sectores, como escuelas, servicios de salud, organizaciones comunitarias y autoridades judiciales.

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Posteriormente es esencial realizar una evaluación exhaustiva de las circunstancias específicas de cada menor. Esta evaluación debe ser llevada a cabo por profesionales capacitados y debe considerar tanto los aspectos físicos como emocionales y psicológicos del menor.

La política de apoyo puede tomar diversas formas, incluyendo la provisión de refugio temporal, servicios de atención médica y psicológica, y acceso a la educación.

Los refugios temporales deben ser entornos seguros y acogedores que brinden no solo protección física, sino también apoyo emocional y psicológico.

La asistencia psicológica es particularmente importante, dado el impacto traumático que el desamparo puede tener en el desarrollo emocional y mental de los menores.

De ahí que el  acceso a la educación sea otro aspecto crítico de la intervención inmediata.

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Garantizar que los menores continúen su educación no solo es un derecho fundamental, sino también una herramienta esencial para su desarrollo a largo plazo.

Empero, la reintegración familiar debe ser una prioridad cuando sea posible y en el mejor interés del menor. Esto implica trabajar para solucionar los problemas que llevaron al desamparo y garantizar que el entorno familiar al que regresen sea seguro y propicio para su desarrollo. Los programas de reunificación familiar deben incluir apoyo continuo para las familias.

En los casos donde la reunificación familiar no sea viable, las autoridades deben facilitar el proceso de adopción, asegurando que los menores sean colocados en hogares estables y amorosos. El proceso de adopción debe ser transparente, eficiente y centrado en el bienestar del menor, priorizando siempre sus derechos y necesidades.

Esto puede incluir la creación de espacios seguros y actividades comunitarias que fomenten la cohesión social y el apoyo mutuo. Las autoridades locales pueden jugar un papel clave en la promoción de estas iniciativas, trabajando en colaboración con organizaciones comunitarias y no gubernamentales.

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad por desamparo familiar es una responsabilidad compartida por las autoridades estatales y municipales. Adoptar medidas de protección especial no solo es una obligación legal y ética, sino también una inversión en el futuro de la sociedad.

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A través de políticas integrales, intervenciones efectivas y un compromiso constante con el bienestar de los menores, es posible garantizar que todos los niños y adolescentes puedan crecer en un entorno seguro, afectivo y propicio para su desarrollo integral

La colaboración entre diferentes sectores y niveles de gobierno, junto con la participación activa de la comunidad, es esencial para lograr este objetivo y construir una sociedad más justa y equitativa para todos.

La redacción quedaría así:

Artículo 14. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el goce y ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, desamparo familiar, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

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